miércoles, 9 de noviembre de 2011

Glosario

Tácito: Callado, que no se expresa formalmente sino que se supone o sobreentiende.

Explícito: Que expresa con claridad una cosa.

Menoscabo: Disminución del valor, la importancia o el prestigio

Fedatario: Persona que otorga la fe pública, como corredores, notarios, secretarios judiciales y cónsules.

Disuadir: Inducir, mover a uno a desistir de una idea o propósito de hacer algo
  
Intuitu personae: Intuitu personæ es una locución latina que significa ‘en atención a la persona’. Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en especial consideración de la persona con quien se obliga. El matrimonio, los contratos de trabajo, franquicia, mandato, depósito, comodato, sociedad colectiva; la constitución de usufructo, fideicomiso y de los derechos de uso y habitación se encasillan en este concepto.

Ope legis.- De pleno Derecho, por imperativo legal

Subsanable: réparable, remédiable

Subrogar: Subrogación es un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.

Fiduciario: Fiduciario o fiduciaria (persona), en inglés «Trustee», es aquella persona física o moral encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.

Fideicomiso: Un fideicomiso o fidecomiso (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una o mas personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.

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