martes, 22 de noviembre de 2011

Glosario

Revocar

Dejar sin efecto una concesión,mandato o resolución:
revocar una ley.

Apelar

  1. intr. der. Recurrir al juez o tribunal superior para que revoque la sentencia dada por el inferior.
     Se construye con las preps. a, ante, contra y de: apelar al/ante el tribunal superior.
  2. Recurrir a una persona o cosa en cuya autoridad o criterio se confía para resolver un asunto.
     Se construye con la prep. a: apelo a su honradez.

Impugnar

tr. Combatir, contradecir, refutar con un recurso algo que se cree erróneo o ilegal.

Conducente

adj. Que conduce o lleva hacia algún sitio.

GDF oficializa Instituto de Verificación Administrativa

Foto:Archivo
El Gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial el decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, que se constituye como un organismo descentralizado con autonomía de operación y decisión funcional. Este instituto tiene como objetivo coordinar, supervisar y auditar la actividad verificadora de las delegaciones a establecimientos mercantiles.
De esta forma, los jefes delegacionales deberán coordinar la práctica de visitas de verificación a establecimientos públicos y mercantiles, construcciones y edificaciones, mercados de abasto y espectáculos públicos, entre otros.

Será más rígida la verificación: Ebrard

El jefe de Gobierno del Distrito Federal, giró instrucciones para hacer más rígido el sistema de control sobre los establecimientos comerciales, luego de los hechos ocurridos en el bar donde fue agredido el futbolista paraguayo Salvador Cabañas.
Así lo aseguró el secretario de Gobierno local, José Angel Avila Pérez, luego de asistir a la entrega de reconocimientos a entes Públicos por Innovaciones y Mejores Prácticas de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información del Distrito

IEDF resolverá mañana quejas contra Demetrio Sodi

3 Junio, 2009 - 17:46



El Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) resolverá mañana jueves las quejas presentadas en contra del panista Demetrio Sodi por su aparición en televisión durante la transmisión del partido Pumas-Puebla.
Tras reunirse esta mañana los siete consejeros con representantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), quienes pidieron celeridad para resolver las quejas en contra del panista Demetrio Sodi, la presidenta del IEDF dio a conocer que será mañana jueves cuando el órgano colegiado emitirá una resolución.
Claudia Zavala Pérez rechazó que tal decisión obedezca a presiones del sol azteca toda vez que "es muy natural que las personas que acuden a la autoridad deseen ser escuchadas".
Y aclaró que "en esa dinámica se han escuchado, no sólo al PRD, sino a todos aquellos que quieren dialogar con la autoridad, los hemos escuchado".
Sin embargo, hasta el momento el sol azteca ha sido el único partido que ha acudido a una audiencia con los consejeros del órgano electoral.
Explicó que en el encuentro, en el que estuvieron presentes los siete consejeros y Manuel Oropeza, secretario general del PRD-DF, el órgano electoral se comprometió a resolver con base a derecho y apegados a la legalidad.
La consejera presidenta adelantó que el IEDF no está facultado para sancionar a empresas como Televisa ni a ciudadanos, únicamente a partidos políticos y candidatos.
"Nuestro catálogo de los sujetos que podemos sancionar no es con empresas de carácter mercantil, ningún tipo de empresa, por tanto no podríamos aplicar ninguna sanción a una empresa", dijo.
Con respecto a la solicitud hecha por el PRD a que aborden el caso de un presunto financiamiento ilícito por parte de empresarios a las campañas del PAN, la presidenta del órgano señaló que el IEDF abordará el tema hasta que se presente una queja.
Aunque adelantó que en ese caso, el órgano electoral tendrá que ser cuidadoso en que sea una autoridad competente la que resuelva el caso.

Erróneo abrir cielos: sindicatos

Credito:María del Pilar Martínez / El Economista

Los sindicatos del sector aéreo manifestaron su rechazo por una política de cielos abiertos que ponga en un nivel no equitativo de competencia a las empresas mexicanas, con un consecuente desempleo y menores posibilidades de tener mayores ingresos como país.
Los sindicatos de pilotos, trabajadores de tierra, sobrecargos y controladores aéreos manifestaron su desacuerdo con abrir los cielos mexicanos a aerolíneas extranjeras sin reciprocidad, lo que significa que cualquier aerolínea del mundo puede volar a nuestro país sin que ello obligue a ese país a dar el mismo trato a México.
Además, aseguraron, ya existen los códigos compartidos que permiten una política de reciprocidad, por lo que buscarán por todos los medios legales evitar que se vean afectadas las empresas nacionales del sector y, por ende, el empleo.
“Lo que México necesita es una política de Estado en aviación comercial y no una de cielos abiertos. En todo caso, una política de cielos abiertos debe ser parte de una política de Estado en aviación comercial”, dijo Fernando Perfecto, secretario general de la ASPA, entrevistado en la Cámara de Diputados.
El pasado martes el presidente Felipe Calderón aseguró que el gobierno federal está autorizando “una gran política de conectividad sin que haya, necesariamente, la reciprocidad” que en el pasado se daba con líneas aéreas extranjeras
Perfecto comentó que hay tres elementos de suma preocupación: “El primero es que se trata de una propuesta unilateral y el segundo es que se deja a un lado el derecho de reciprocidad y el tercero es que en el ámbito laboral traería una fuerte afectación”.

Satmex, a concurso mercantil en EU

Credito:Claudia Juárez / El Economista
 
Foto: Archivo EE

Como parte del proceso de reestructura, Satélites Mexicanos (Satmex) se acogerá nuevamente al capítulo 11 de la ley de bancarrotas de Estados Unidos.
A través de un comunicado, Satmex informó que junto con y sus afiliadas Alterna TV Corp. y Alterna TV, ingresó una solicitud voluntaria de un plan preacordado de reorganización bajo el capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos de América. Las solicitudes fueron ingresadas en la Corte de Quiebras del Distrito de Delaware de los Estados Unidos.
En enero pasado Satmex informó que su plan de consideraba la emisión de un bono por 325 millones de dólares que servirían para recapitalizar su deuda que supera los 400 millones de dólares.
De acuerdo con Satmex, la recapitalización proveerá a la empresa de los recursos para financiar y completar a tiempo la construcción del Satmex 8, satélite que será lanzado en el 2012 para remplazar el satélite Satmex 5.
También se establecerá la base de trabajo para la construcción y lanzamiento del Satmex 7, que remplazará el satélite Solidaridad 2 y que podría contar con un capital de 40 millones de dólares.
De acuerdo con su plan, Satmex obtendrá un financiamiento o un crédito puente por 325 millones de dólares con la emisión de nuevos bonos de deuda y ofrecerá derechos de acciones por otros 96.26 millones de dólares.
El Plan preacordado de la empresa prevé que a los acreedores comerciales se les pagará en su totalidad y sin menoscabo alguno con el objeto de agilizar y concluir el proceso de quiebra por parte de la compañía.
La primera vez que Satmex recurrió al capitulo 11 de la ley de bancarrotas en Estados Unidos fue en 2006.

TG Group, sin garantía para rescatar a Mexicana de Aviación

Credito:María del Pilar Martínez / El Economista

TG Group podría quedar fuera de la reestructura de Mexicana de Aviación ya que no ha presentado ante el conciliador y administrador del concurso mercantil, Gerardo Badín Cherit, la garantía financiera de al menos 110 millones de pesos.
Hasta el cierre de la edición, el grupo que preside Juan Carlos Torres confirmó que no había hecho la entrega formal del modelo de negocio para el rescate de la aerolínea, que dejó de volar desde hace seis meses.
En ese sentido, los tiempos establecidos por Badín Cherit tenían como plazo hasta el 7 de marzo para que se presentaran al menos dos de los requisitos indispensables para adquirir 95% de las acciones que pertenecen a Tenedora K.
“Se requería que mostrara 80 millones de pesos para llevar a cabo las liquidaciones de los más de 8,000 trabajadores, 30 millones de pesos para el arranque de las operaciones, además de su modelo de negocios; sin embargo, no los han presentado”, dijo una fuente cercana a las negociaciones.
Se espera que este martes, Badín Cherit dé a conocer si la participación de TG Group como grupo interesado es viable o tendrá que ser descartado para seguir con la revisión de propuestas que se harán en esta semana en donde se suman dos grupos de inversionistas, el primero de ellos proveniente del sector de la minería y el segundo de la operación de aeropuertos.
Al respecto, el secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, dijo que el Conciliador está pidiendo a los grupos interesados demostrar solvencia financiera para iniciar negociaciones.
Posibilidad real de quiebra
El legislador Mario di Constanzo, quien participa en la Comisión que da seguimiento a la reestructura de la aerolínea, afirmó: “La posibilidad de la quiebra es más real que hace dos semanas, porque no se puede creer que no haya ningún inversionista que esté dispuesto a meter su dinero en un proyecto condicionado”.
Para ello, solicitó una reunión urgente con el Conciliador y Administrador de Mexicana. “Lo más preocupante será, en caso de la quiebra, la pérdida de empleos, por eso debemos conocer de qué manera se está realizando todo el proceso del concurso mercantil”, afirmó.
Javier Lozano Alarcón, informó que el conciliador y administrador de Mexicana de Aviación, Gerardo Badín, solicitará al juez la ampliación del plazo de 90 días del concurso mercantil de la empresa para tener mayor tiempo de revisión de proyectos

Su Casita busca evitar concurso mercantil

Credito:Notimex
 
Foto: EE Archivo

Hipotecaria su Casita realizará el pago de intereses de un cupón irregular de la emisión quirografaria de largo plazo CASITA 06 por un total de 1 millón 577,333.33 pesos.
Este pago forma parte del proceso de oferta global de adquisición voluntaria y suscripción recíproca, y de intercambio de deuda en México y Estados Unidos, respectivamente, que espera realizar en los próximos días y con ello evitar el concurso mercantil.
En un reporte enviado a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), detalla que el pago corresponde a un cupón irregular correspondiente al periodo del 3 de marzo al 10 de marzo de 2011 de la emisión quirografaria de largo plazo CASITA 06 a tasa de interés de 6.76 por ciento.
Sin embargo, la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (Sofom) también aclara que este día no efectuará el pago de intereses de un cupón irregular de la emisión quirografaria de largo plazo CASITA 06-2, pues la última fecha para hacerlo fue el pasado 10 de marzo.
Para evitar llegar al concurso mercantil, Hipotecaria Su Casita prevé realizar una oferta global de adquisición voluntaria y suscripción recíproca, y de intercambio de deuda en México y Estados Unidos, respectivamente, por un monto total mayor a 7,000 millones de pesos.
La compañía espera llevar a cabo la oferta en fecha próxima, una vez concluidas las negociaciones y que obtenga las autorizaciones regulatorias necesarias para iniciar la operación, aunque deberá lograr una aceptación de por lo menos 98% de los tenedores.
'De no lograrse dicho nivel de aceptación, la empresa tendrá que solicitar un concurso mercantil, reduciéndose sensiblemente la recuperación para sus acreedores', advirtió la Sofom el 17 de marzo pasado.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Constituye concurso mercantil mecanismo de reestructura, no de quiebra

NOTIMEX
2011-10-16 10:13:00
Por Verónica Reynold Reyes
México, 16 Oct. (Notimex).- El concurso mercantil es un auxiliar para que las empresas puedan resolver problemas de liquidez financiera, sin embargo, el desconocimiento de las compañías y la falta de especialización de los jueces hacen de este instrumento un sinónimo de quiebra.
Luis Manuel Méjan, quien fuera el primer director del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), refirió que este instrumento legal tiene como propósito revisar toda la situación financiera de la empresa deudora, para que junto con sus acreedores la compañía encuentre la posibilidad de mantenerse viva.
En entrevista con Notimex, el también integrante del despacho de abogados Haynes and Boone comentó que el mecanismo puede fungir primero como herramienta de reestructuración y, segundo, de liquidación; "esta es la importancia que tiene para la economía de un país un concurso mercantil".
Precisó que cuando la reestructura financiera no resulta posible porque la empresa ya no es viable, el propósito entonces es sacar el mejor valor posible entre los bienes que aún persistan, con el objeto de que los acreedores obtengan la mayor satisfacción posible a sus créditos.
Con base en el reciente informe del Ifecom, del 16 de noviembre de 2010 al 31 de mayo pasado, en etapa de quiebra se encuentran nueve asuntos relativos a nueve comerciantes, con pasivo concursal por aproximadamente tres mil 201 millones de pesos.
Aclaró que aun con lo observado en la reciente crisis, donde se dieron casos como los de Comercial Mexicana, Vitro, Metrofinanciera, Su Casita y Mexicana de Aviación, entre otros, no significa que aumenten las incidencias.
Méjan abundó que en época de bonanza y de mucha inversión se producen situaciones concursales, porque justo en estos periodos diversos inversionistas inician nuevos negocios o empresas, y no todos funcionan, por lo que "no es necesariamente sinónimo la crisis con la existencia de concursos mercantiles".
Ciertamente, señaló, una situación de crisis puede producir una situación de falta de liquidez financiera, como ocurrió en el caso de Comercial Mexicana, "ejemplo ante una situación en que los mercados internacionales enloquecieron".
Luis Manuel Méjan destacó que la primera Ley de Concurso Mercantil del siglo XXI fue la mexicana, por lo que tiene en su seno la totalidad de las tendencias modernas en esta materia, y se compara de manera favorable con las legislaciones que puedan darse en otros países. "México tiene una herramienta que es moderna y que está a la altura", manifestó.
Ello, subrayó, especialmente con las reformas a la Ley en 2007 y que le permitieron incorporar una herramienta importante que es el Concurso Mercantil con el plan de reestructura pre-convenido, es decir, llegar al concurso con un acuerdo previo con una parte importante de los acreedores.
Ejemplos de la utilización de esta figura, comentó, se tienen en el caso de Comercial Mexicana, Metrofinanciera, Su Casita y Vitro, aunque ésta aun se encuentra, por un lado en proceso de conciliación y por otro de demanda, ante la inconformidad de una parte de sus tenedores inconformes con el plan de reestructura.
Con base en datos del Ifecom del 16 de noviembre del año pasado al 31 de mayo pasado, de la totalidad de comerciantes declarados en concurso mercantil, por lo menos uno de cada cuatro ha logrado suscribir convenio con sus acreedores en la etapa de conciliación.
En el caso de los cinco "concursos con plan de reestructura previo" que han ingresado, cuatro ya concluyeron, todos ellos resueltos mediante convenio concursal y tres aprobados en el periodo que se informa.
Los pasivos ya reestructurados a través de los convenios aprobados ascienden a casi 52 mil millones de pesos.
Sin embargo, reconoció que respecto a los jugadores que participan -jueces, empresarios e inversionistas- a pesar de los 11 años que tiene el régimen concursal en México es necesario continuar los esfuerzos de difusión y de conocimiento de la Ley, porque es poco conocida y sobre todo conceptuada como una herramienta de salida.
En el caso particular de los jueces, recomendó una especialización, sobre todo en materia financiera, ya que no cualquiera tiene conocimiento de qué son los derivados, qué son los papeles que se colocan ante el público inversionista, cuando el juez es un perito en derecho.
Un ejemplo, señaló, son las últimas reformas concursales en España, que crearon jueces de lo mercantil especializados en temas empresariales y que han servido para un mejor desarrollo de todos los asuntos.
Por lo que hace a empresarios e inversionistas, el especialista consideró necesario trabajar para combatir la falta de conocimiento de este instrumento, que bien permitiría alcanzar una reestructuración y salvar la compañía.
NTX/VRR/CAC

Laudo y Litis (concepto)

Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.
El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.
Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.
Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad.

Litis:
En el Derecho romano el término litis contestatio varía según el tipo de procedimiento en que tiene lugar. En el procedimiento de las acciones de la ley, la litis contestatio es el momento de la fase in iure en que son llamados los testigos del juicio para que recuerden lo que en dicha fase ha ocurrido y lo repitan ante el juez. En el procedimiento formulario la litis contestatio es un momento jurídico procesal un poco más complejo, que suele confundirse con el momento en que el demandado recibe la fórmula del demandante y la acepta, quedando así definido el juicio. Ya en la cognitio extraordinem la litis contestatio adopta una fisonomía diferente, puesto que si bien remite aun momento procesal específico, esto es, el momento en que la demanda es notificada al demandado, sus efectos dejan de ser los que se habían configurado durante la vigencia del procedimiento formulario.

Patente: Patente es un término que proviene del vocablo latino patens, que significa “manifiesto”. El concepto se utiliza para nombrar a aquello que es visible, perceptible, claro u obvio. Por ejemplo: “Se ha advertido una violación patente de las normas vigentes”, “Los ataques del ejército invasor se hacen patentes en los escombros y las ruinas que aparecen a cada paso”.
En Argentina y Uruguay, la patente es la placa o matrícula que llevan los vehículos y que permite su identificación. La patente consiste en una combinación de números y letras que debe ser legible, de forma tal que las autoridades estén en condiciones de detectar a quién pertenece el vehículo en cuestión: “Me chocaron en el autopista y se me cayó la patente”“Norberto se compró un coche nuevo hace dos meses y todavía no pudo memorizar la patente”.
Una patente es, por otra parte, un conjunto de derechos exclusivos que el Estadoconcede a un inventor por un cierto periodo de tiempo para la divulgación y explotación de su invención. Si alguien desea hacer uso de la tecnología patentada, deberá contar con la autorización de quien es el titular de la patente de acuerdo al registro.
La patente de invención evita el plagio de las creaciones y permite que el inventor se beneficie con el éxito comercial de su trabajo, lo que promueve la creatividad (se garantiza la propiedad de la invención y la exclusividad en la explotación): “Mi abuelo se hizo rico al registrar la patente de un complejo sistema de refrigeración”“Hay empresas que amasaron una fortuna al registrar miles de patentes gracias al esfuerzo de sus trabajadores”.

México con amplias posibilidades de ingresar al mercado Chino

El país produce una gran cantidad de productos que pueden tener una gran demanda, afirma ex embajador mexicano en el país asiático

06 de Noviembre de 2011 6:00 pm
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México con amplias
México con amplias posibilidades de ingresar al mercado Chino
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Puebla, Pue.- México, con la gran diversidad de productos que tiene, puede competir y participar en uno de los mercados más grandes del mundo: el de Oriente, afirmó el ex embajador de México en China, Sergio Ley López, quien participó en la apertura del curso América-China: una visión hacia el futuro, el cual promueve la Vicerrectoría de Docencia, el Centro de Innovación y Competitividad Empresarial y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la BUAP

Durante su conferencia “Hacer negocios en China; realidad y ficción”, ante estudiantes, académicos, empresarios y exportadores reunidos en el Centro de Aprendizaje Desarrollo e Innovación del Complejo Cultural Universitario, resaltó la necesidad de abrir la visión al mercado chino y dejar de depender del estadounidense al que se destina el 85 por ciento de los productos mexicanos de exportación.

La sociedad china se está abriendo al consumo y cualquier artículo que se pueda introducir, mostrando no sólo el producto sino también las diversas utilidades que deba tener, abrirá dicho mercado, “ésta no es una tarea fácil, pero una vez que se penetra se convierte en un gran mercado”; un ejemplo está en la comida, aseguró el también Presidente de la Sección Empresarial Asia y Oceanía del Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología (COMCE).

Puso como ejemplo al Grupo Maseca que abrió una fábrica en China donde está produciendo harina de maíz y tortilla, ésta última tiene su mayor demanda en el mercado restaurantero, sin embargo la intención de la empresa “no es tanto que los chinos se acostumbren a comer tortilla, sino que utilicen la harina de maíz en platillos chinos, otro concepto novedoso que puede ampliar su mercado”.

La cerveza es otro ejemplo, porque si bien China tiene una importante producción de esta bebida, la mexicana se ha posicionado bien, los chinos la aprecian tanto que “la beben en la misma botella para que el resto de la gente sepa que están bebiendo una cerveza mexicana y que no es cualquier cerveza que se sirve en vaso, lo que es muy significativo”, subrayó Ley López.

Los chinos son los principales productores de calzado en el mundo con 70 por ciento del mercado mundial, sin embargo también los importan; los productores italianos han sabido aprovechar este nicho y están vendiendo calzado que a pesar de ser muy caro, ya que cada par cuesta entre 500 y 600 dólares, es muy demandado, lo que refleja la forma en la que sean sabido posicionar los europeos.

El ex embajador reconoció que México tiene buenos empresarios que requieren utilizar más tecnología de punta e instituciones de educación superior que son un buen semillero de emprendedores, sin embargo, señaló también se es necesario entrar de lleno a las reformas fiscal y energética que están atoradas desde hace mucho tiempo, así como actualizar la legislación laboral, para ser más competitivos.

Por su parte Albert S. Nijboer, coordinador de Proyectos Internacionales de la Vicerrectoría de Docencia de la BUAP, explicó que América-China: una visión hacia el futuro, es un curso internacional donde participan 13 universidades de América Latina, Estados Unidos y China.

En el caso de México, participan la UNAM y la BUAP, que iniciaron con cursos locales donde se presentarán cinco conferencias impartidas por especialistas; en el caso de la Máxima Casa de Estudios de Puebla con la presencia del ex embajador Sergio Ley López.

A estas instituciones se suman las universidades de Georgetown de Washington, Estados Unidos, Autónoma de Santo Domingo de la República Dominicana, Simón Bolívar de Venezuela, Latina de Panamá y Zhejiang de China, así como las academias diplomáticas de Bolivia y Andrés Bello de Chile, que presenciarán videoconferencias impartidas por expertos desde la Academia de Ciencias Sociales de China, informó.

SOFOLES

La Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles), se especializan en otorgamiento a créditos. Estas Sociedades Anónimas, brindan préstamos a distintos sectores.
Muchas de estas Sofoles, ofrecen sus servicios a una determinada acitividad, como pueden ser hipotecaria, al consumo, automotrices, agroindustriales, microcréditos, a pymes, bienes de capital, transporte, etc.
 El Banco de México ofrece un listado de las Sofoles que operan en la actualidad:
  • Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • Agrofinanzas, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • Agropecuaria Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • BNP Paribas Personal Finance, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • Consupago, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • Corporación Financiera de Occidente, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • Corporación Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • Corporativo Financiero Vimifos, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • Ficen, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • Financiera Educativa de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • Financiera Súmate, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • Finpatria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • GMAC Mexicana S.A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial
  • Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • Hipotecaria Independiente, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • Hir Pyme, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • ING Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • Patrimonio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • Sociedad Financiera Agropecuaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado
  • Sociedad de Fomento a la Educación Superior, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto

LAS LETRAS DE CAMBIO

Este tipo de título de crédito es el básico y para Cervantes Ahumada el más importante, pues sus características, salvo algunas condiciones especiales, se aplican en todos los títulos de crédito.

Aunque su nombre correcto debería ser carta de cambio, se le conoce como letra, debido a la designación francesa de carta como “lettre”, del italiano “lettera” y del inglés “leter”.

Sin poder dar una definición, pues la ley no adopta ninguno, diríamos que el mecanismo que maneja implica a tres personas:

a) Uno que crea el título llamado girador.

b) Otro que va a pagar el título llamado girado o aceptante; y

c) Uno más que va a ser el beneficiario, a quien le corresponde cobrar el documento.

En este orden, es la orden que una persona llamada girador, extiende a otra llamada girado, para que pague a un tercero denominado beneficiario, una determinada suma de dinero.

Su origen se dio en Genova, Piza o Venecia entre los siglos XII y XIII. Se utilizó este documento para evitar problemas derivados por el dinero.

Surgió como contrato de cambio, pero evolucionó a la expedición de una carta de cambio (Lettera di cambio), del cual se dio su nombre actual.

La situación se genera cuando entre el girador y el girado, existe una relación patrimonial previa y comercial, en la cual existe una obligación entre ellos y se suscribe el documento para satisfacer esta obligación.

En este sentido, no necesariamente el girador quiere utilizar el documento para beneficiarse, sino para satisfacer la necesidad comercial con otra persona, que tal vez acepte como pago el documento.

Durante algún tiempo, la letra de cambio requirió la intervención notarial, pero esta se suprimió convirtiéndose en un documento formal que todavía en la actualidad es una de sus fundamentales características.

De este modo hipotético, tenemos que determinar los elementos de la letra de cambio.



9.2 Elementos personales, regulares y accidentales.

Los elementos personales son tres: el girador, el girado y el beneficiario.

Sin embargo, la propia ley permite que las funciones de dos de ellos puedan recaer en una sola persona, pues el girador y el girado están obligados al pago de la letra.

Lo anterior se entiende, porque el girador al crear la letra de cambio, es una persona física o moral que confia en que el girado cumplirá con su orden de pago, por lo tanto, éste último asumirá el papel de aceptante y por ello, obligado al pago en el momento en que asiente su firma en el documento.

Sin embargo, aunque el girado no acepte la letra y por lo tanto, la orden del girador, la letra subsistirá como válida pues de conformidad con el artículo 87 de la ley de títulos de crédito, el girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra, pues toda cláusula que lo exima de responsabilidad se tendrá por no escrita.

El beneficiario es importante en el documento, pues por sus características la letra no puede ser emitida al portador, ya que en tal caso no podrá ser considerada como letra de cambio, de conformidad con el artículo 88 de la ley en consulta.

Incluso en el caso de que se ponga la opción de ser emitida a un beneficiario y al portador esta última mención se anulará.

El girador puede asumir la calidad de girado a la vez si el documento se emite en un lugar distinto a donde se va a pagar, quedando automáticamente obligado de conformidad con el artículo 82 de la ley en cita.

Elemento accidental de la letra es el domiciliatario, que es una persona que establece su domicilio para el pago del documento, a solicitud del girador. No tiene ningún tipo de obligación, pero permite que se efectúe en su domicilio el pago del documento. Un ejemplo, puede ser una institución bancaria, por la facilidad que permite sacar dinero de una cuenta y que se ingrese directamente a otra cuenta.

El recomendatorio es una persona que efectuará el pago o la aceptación de la letra, por indicación del girado o de cualquier otro obligado y cuya condición sólo es que tenga domicilio en la plaza señalada para el pago o bien en la del domicilio del girado, de conformidad con el artículo 84 de la ley en estudio.



9.3 Requisitos esenciales de la letra de cambio.

Según el artículo 78 de la ley de la materia, la letra de cambio debe contener:

1. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.

2. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.

3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.

4. El nombre del girado.

5. El lugar y la época del pago.

6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y

7. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Debemos recordar que la omisión de uno o varios de ellos, rompe con la naturaleza del título de crédito, siempre que la ley no señale presunción legal.

Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor.

Si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados.

En la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquiera estipulación de intereses o cláusula penal. Esto muestra una vez más el formalismo y la literalidad del documento.

Sobre el uso de formatos o machotes impresos de este documento, Cervantes Ahumada consideraba que por ser una práctica consuetudinaria, estos ya han adquirido fuerza legal, aunque faltaba reforma a la ley para establecerlo así. Pero Mantilla Molina, por su parte no considera necesaria dicha reforma, pues en su opinión la obligación cambiaria no depende de si el documento es redactado por separado o ya está escrito.

Sin embargo y en el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia ha interpretado que la omisión de la mención de letra de cambio en el documento, es sacramental y no se pueden incluir sinónimos.

Del mismo modo, la omisión del lugar de suscripción le rompe su estructura como letra de cambio. Esto presenta controversia, pues el lugar de suscripción es el lugar donde emite la letra el girador y realmente, es hasta que es aceptada cuando se tiene un deudor real, por lo que se puede considerar excesiva la opinión del máximo tribunal.



9.4 Aceptación de la letra de cambio.

Esta se entiende como el acto por el cual el girado plasma su firma en el documento asumiendo la obligación de pago de la letra de cambio.

Eliminada la valuta o cláusula de valor recibido, es obvio que la aceptación no está condicionada al requisito de haber recibido valores o dinero del girador.

Si el girador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública.

Como lo mencionamos anteriormente, el girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra; toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita.

Así mismo, la letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio. Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión "al portador" se tendrá por no puesta.

La inserción de las cláusulas "documentos contra aceptación" o "documentos contra pago," o de las menciones "D/a" o "D/p", en el texto de una letra de cambio con la que se acompañen documentos representativos de mercancías, obliga al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra.

El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra.

Sin embargo, de no haberse aceptado la letra en un primer momento, esta debe presentarse para el cumplimiento de tal formalidad, en el lugar y dirección designados al efecto o a falta de señalamiento en el domicilio del girado.

Si la letra se hace con indicación de domiciliatario, el aceptante deberá precisar el nombre de la persona que deberá pagarla, pues ante su silencio se entenderá que él mismo deberá pagarla en el lugar designado para el pago.

Ahora bien, el girado puede establecer que se pague en otro domicilio, siempre y cuando se encuentre dentro de la misma plaza y que no haya designado lugar el girador.

Es necesario que el girado haga constar su aceptación en el documento ya sea mediante la palabra acepto y su firma, o bien solo su firma, la cual sólo basta para presumir la aceptación.

Si se presenta una letra a plazo determinado, o se deba aceptar en un plazo determinado se debe poner la fecha de la aceptación. Si el girado la firma y no asienta la fecha el tenedor podrá hacerlo.

Por otra parte, la aceptación consiste en la incondicionalidad, pudiendo ser posible la aceptación por monto menos a lo establecido en la letra, siempre y cuando se acepté la letra con una cláusula. La aceptación debe ser incondicional; pero puede limitarse a menor cantidad del monto de la letra.

La doctrina al respecto se divide, pero Cervantes Ahumada, establece una solución donde se debe protestar la letra por falta de aceptación de la parte restante que no acepto el girado con el fin de asegurar vía de regreso con el girador u otros obligados solidarios.

Otro problema se plantea cuando se tacha la aceptación del girado antes de devolver la letra al tenedor.

La ley establece que se reputa rehusada la aceptación que el girado tacha antes de devolver la letra.

En este sentido si la tacha después de que el documento se regresa a su tenedor, no invalida la aceptación, pero en el caso planteado, ¿se podría pensar que es una negativa a la aceptación? La respuesta sería subjetiva pero debería entenderse que no, pero esto quedaría en materia de prueba, pues el tenedor tendría la carga de probar que la tachadura se realizó después de tener el documento y no antes.

Si la letra contuviere indicación de otras personas a quienes deba exigirse la aceptación en defecto del girado, deberá el tenedor, previos protestos con respecto a los que se negaren, reclamar la aceptación de las demás personas indicadas.

El tenedor que no cumpla la obligación anterior, perderá la acción cambiaria por falta de aceptación.

Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra.

En la misma forma, el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.

Puede asimismo el girador prohibir la presentación antes de una época determinada, consignándolo así en la letra.

Otro elemento personal es el tercero que acepta por intervención. La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlo por intervención, después del protesto respectivo.

El tenedor está obligado a admitir la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 92 de la ley.

Es facultativo para él admitir o rehusar la aceptación por intervención del girado que no aceptó, de cualquiera otra persona obligada ya en la misma letra, o de un tercero.

Si el que acepta por intervención no designa la persona en cuyo favor lo hace, se entenderá que interviene por el girador, aun cuando la recomendación haya sido hecha por un endosante.

La aceptación por intervención extingue la acción cambiaria por falta de aceptación, contra la persona en cuyo favor se hace, y contra los endosantes posteriores y sus avalistas.

El aceptante por intervención queda obligado en favor del tenedor, y de los signatarios posteriores a aquél por quien interviene.

El aceptante por intervención deberá dar inmediato aviso de su intervención a la persona por quien la hubiere efectuado.

Dicha persona, los endosantes que la precedan, el girador, y los avalistas de cualquiera de ellos, pueden en todo caso exigir al tenedor que, no obstante la intervención, les reciba el pago de la letra y les haga entrega de la misma.



9.5 Plazos de vencimiento de la letra de cambio.

La letra de cambio puede ser girada:

a) A la vista.

b) A cierto tiempo vista.

c) A cierto tiempo fecha.

d) A día fijo.

Lo anterior interesa a los sucesivos tenedores, pues es el momento en que se cubrirá el importe de la letra de cambio.

En los primeros casos, se requiere la presentación de la letra de cambio para le pago y difieren en el hecho de que a cierto tiempo vista, se requiere presentar preventivamente el documento al obligado para su pago, pues a partir de ese momento comienza el término para el pago.

Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.

Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago.

Si éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes.

Si se fijare el vencimiento para "principios," "mediados" o "fines" de mes, se entenderán por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.

Las expresiones "ocho días" o "una semana," "quince días," "dos semanas," "una quincena" o "medio mes," se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.

Cuando alguno de los actos indicados impone como obligatorios al tenedor de una letra de cambio, deba efectuarse dentro de un plazo cuyo último día no fuere hábil, el término se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Los días inhábiles intermedios se contarán para el cómputo del plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales, se comprenderá el día que les sirva de punto de partida.

Si la letra se pacta a cierto tiempo fecha, habrá que entender que la fecha establecida será el inicio para calcular cuando termina el plazo, pudiéndose adoptar el texto: “Este letra deberá pagarse treinta días después del veinte de febrero del año en curso.”

La fijación de una fecha especifica es la regla general en este tipo de títulos de crédito, pues permite fijar exactamente el plazo para el protesto, para las acciones cambiarias de regreso o para la prescripción.

El tenedor que no presente la letra en el plazo legal o en el señalado por cualquiera de los obligados, perderá la acción cambiaria, respectivamente, contra todos los obligados, o contra el obligado que haya hecho la indicación del plazo y contra los posteriores a él.

La presentación de las letras giradas a día fijo o a cierto plazo de su fecha será potestativa, a menos que el girador la hubiere hecho obligatoria con señalamiento de un plazo determinado para la presentación, consignando expresamente en la letra esa circunstancia.

La letra de cambio puede ser girada a la orden del mismo girador.

Puede ser igualmente girada a cargo del mismo girador, cuando sea pagadera en lugar diverso de aquél en que se emita.

En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante, y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento, observándose respecto de la fecha de presentación, en su caso, lo que dispone la parte final del artículo 98 de la ley.

La presentación se comprobará por visa suscrita por el girador en la letra misma o, en su defecto, por acta ante notario o corredor.

El girador puede señalar para el pago el domicilio o la residencia de un tercero, en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar.

Si la letra no contiene la indicación de que el pago será hecho por el girado mismo en el domicilio o en la residencia del tercero designado en ella, se entenderá que el pago será hecho por este último, quien en ese caso tendrá el carácter de simple domiciliatario.

También puede el girador señalar su domicilio o residencia para que la letra sea pagada, aun cuando los mismos se encuentren en lugar diverso de aquél en que tiene los suyos el girado.

El girador y cualquier otro obligado, pueden indicar en la letra el nombre de una o varias personas a quienes deberá exigirse la aceptación y pago de la misma, o solamente el pago, en defecto del girado, siempre que tengan su domicilio o su residencia en el lugar señalado en la letra para el pago, o a falta de designación del lugar, en la misma plaza del domicilio del girado.

La facultad de obrar en nombre y por cuenta de otro, no comprende la de obligarlo cambiariamente, salvo lo que dispongan el poder o la declaración a que se refiere el artículo 9° de la ley ya explicado.

Los administradores o gerentes de sociedades o negociaciones mercantiles se reputan autorizados para suscribir letras de cambio a nombre de éstas, por el hecho de su nombramiento. Los límites de esa autorización son los que señalen los estatutos o poderes respectivos.



9.6 Letra de cambio en moneda extranjera

Al respecto, existe discusión doctrinal acerca de la validez de una letra de cambio suscrita en moneda extranjera, partiendo de la disposición de que se debe pagar una suma determinada de dinero.

Ya se ha mencionado que la idea es, que en nuestro país la moneda base para calcular dinero es el peso, por lo que se puede presumir que si no se pacta en esta moneda no podríamos considerar que existe una suma determinada de dinero.

Al expedirse un título de crédito de estas condiciones en moneda extranjera, no se podría consignar que se pacta una suma determinada de dinero, pues aún acudiendo a la ley monetaria, el tipo de cambio podría redundar en una pérdida en la cantidad de moneda que se entregue, con lo que no se satisfaría la exigencia legal de la ley.

Este mismo criterio lo adoptó la Suprema Corte de Justicia, respecto a muchas operaciones donde se exige la determinación de una suma de dinero, como lo es el caso del arrendamiento.

Sin embargo la misma institución de justicia citada, modificó su criterio al comentar que suma determinada de dinero o precio cierto, se refieren en sentido lato, o sea a cualquier moneda o divisa, pues la certidumbre o determinación en cuanto al importe se obtendrá de una simple operación aritmética y máxime que, por lo que se refiere a los títulos de crédito cambiarios, el vocablo que se emplea es dinero que es un concepto genérico que puede expresarse en moneda de otros países.

Sin entrar en la discusión sobre si es correcta o no dicha opinión, existen puntos que parecen claros:

a) Realmente en nuestro país existe una sola unidad básica de dinero que es el peso, como el legislador lo dispone y que incluso debe considerarse constitucional.

b) Es importante para el deudor saber exactamente cuánto es lo que debe pagar, en la única moneda de curso legal que existe en el país, lo cual no ocurre con el pacto en moneda extranjera.

c) El criterio jurisprudencial está más inspirado en la equidad que en derecho, por lo que aún con eso se debe estimar como una interpretación de lo que hasta hace algunos años se consideró un texto claro de la ley.

Como se ha reiterado en 1995 se establecieron las Unidades de Inversión o UDIS, que no son sino una moneda de cuenta cuyo equivalente con la moneda nacional se establece periódicamente por el Banco de México, con base en el ïndice Nacional de Precios al Consumidor.

En este orden, es posible suscribir títulos de crédito como la letra de cambio o el pagaré denominándolos en esta moneda de cuenta, con excepción del cheque, los cuales se considerarán cumplidos cuando el deudor pague en pesos el equivalente a lo que el Banco de México determine como valor de dichas UDIS.

Sin embargo la crítica es la misma. Pues el deudor sólo sabrá cuanto debe pagar cuando haga la operación de conversión a dichas unidades de cuenta, que no es otra cosa más que la indexación del dinero, para compensar al acreedor de las devaluaciones monetarias.



9.7 La letra de cambio internacional.

A nivel internacional y a pesar de la practicidad del documento, existen pocas disposiciones jurídicas internacionales que ayuden a la regulación de este título de crédito básico.

En 1975, al amparo de la primera CIDIP, se adoptó la Convención Panamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas. Esta convención fue ratificada por nuestro país por Diario Oficial de la Federación del 25 de abril de 1978, con una aclaración respecto a la ley mexicana de que las facturas no son documentos negociables.

Obviamente de acuerdo a la naturaleza de la convención, hace remisiones frecuentes a las leyes cambiarias nacionales, respecto a reenvíos en cuanto a la capacidad cambiaria, formalidades, obligaciones e incluso, invalidez del documento.

Por su parte, la CNUDMI o UNCITRAL, también busco fructificar negociaciones que en 1988 trajeron como consecuencia la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales, también ratificada por nuestro país, por Diario oficial del 27 de enero de 1993.



9.7 Cómo se redacta y se llena una letra de cambio.

Ejercicio que ya realizamos, solamente se citan algunas consideraciones:

- Los tres sujetos básicos del documento son el girador, el girado y el beneficiario.

- Debe colocarse en el documento la expresión “Letra de cambio”, pues como ya se dijo es sacramental y su omisión puede traer como consecuencia el desconocimiento legal de la letra.

- Se debe mencionar claramente el lugar y fecha de suscripción por parte del girado, acompañando siempre la firma del girador, pues la ausencia de cualquiera de las dos nos daría un título incompleto.

- Debe existir la orden incondicional de pago de una suma de dinero, que suscrita por el girador, deberá ser cumplida por el girado. En sus orígenes, la letra se emitía para ser cumplida en un lugar distinto, generalmente en la moneda del lugar donde el girado pagaba. Recuérdese que en nuestro país no se admite la valuta, por lo que el girado no puede alegar derechos patrimoniales respecto del girador. Por lo que se refiere a la orden incondicional, nos referimos técnicamente a una orden simple y pura.

- Sobre las condiciones del girador y del girado, no existen más condiciones que sean personas físicas o jurídicas sin más limitaciones o restricciones que las que dicten las leyes.

- Se deben asentar los nombre de los participantes de manera clara y con la mayor exactitud.

- Se pone el lugar y la época de pago. Respecto al lugar no se refiere a un domicilio específico, sino a una población donde el girado pueda cumplir con su obligación. La época de pago debe ser a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha o a fecha determinada. Para mayor aclaración nos remitimos a lo ya explicado.

- El nombre del beneficiario, también con la mayor exactitud. Si el tomador es una persona con limitación en su capacidad, se debe asentar el nombre de su representante legal.

- Firma del girador y del girado. Si la primera de estas personas no puede o no sabe firmar, se permite la firma “a su ruego o en su nombre” pero con la intervención de un notario que pueda dar fe de la procedencia de dicha firma.

- Ante el desuso de este título de crédito, el legislador optó por regular su expedición como parte de una compraventa internacional de mercaderías. Así las cosas, los documentos servirán de garantía en dicha operación, pues para el vendedor garantizan el precio a pagar en plazo cierto y para el comprador, la expedición de documentos necesarios para la exportación como lo son el conocimiento de embarque, la póliza de seguro o las facturas correspondientes.



9.8 ¿Por qué ha caído en desuso la letra de cambio?

Hoy la letra de cambio y quizás dentro de poco los pagarés y los cheques, parecen haber caído en el inevitable desuso frente a otros instrumentos que la tecnología ha aportado y que traen agilidad, flexibilidad y rapidez a las operaciones.

Entre otras inconveniencias de la letra de cambio están:

1. No pueden estipularse intereses o cláusula penal, so pena de nulidad.

2. No puede expedirse al portador.

3. Puede ser expedida a favor del mismo girador o bien a cargo del mismo, siempre que se pague en lugar distinto al de su emisión.

4. Aunque es válida sin la aceptación del girado y con las condiciones ya citadas, su falta de firma es una deshonra que afecta su existencia.

Sin embargo, decir que la letra de cambio ya se extinguió como instrumento, sería irreal pues los bancos pueden aceptar letras de cambio a favor de un acreedor, a cargo de un deudor que por necesidades del comercio debe suscribirlas avaladas o aceptadas por su propio banco.

Este tipo de documentos se llaman aceptaciones o papel bancario, que incluso llegan a ser aceptadas en el medio bursátil. Se trata de letras de cambio, con una particularidad que es que la institución bancaria que avala o acepta dichos documentos, no tiene interés directo en la operación sino que presta su firma como un servicio bancario a su clientela, a través de un depósito previo sobre el valor de la operación o de las letras respectivas.


Demanda empresa inglesa al 'Zar de Casinos'

Benito Jiménez y Mariel Ibarra
Ciudad de México.- Juan José Rojas Cardona, "El Zar de los Casinos", apostó mal.

El dueño de la empresa Entretenimiento de México, SA de CV. (Emex) solicitó a Blue Crest Capital, fondo de inversión Británico, 75 millones de dólares para fortalecer sus negocios dejando como aval los activos de su propia empresa.

El as bajo la manga de Rojas era jugarle mal a los ingleses y no pagarles nada, para ello creó la empresa espejo denominada Producciones Móviles, afirmó Juan Iván Peña Néder, asesor de imagen de los dueños del Grupo Royale.

"Ese el camino que encuentra: en todos su negocios siempre genera operadores alternos.

Se le ocurre pedir 75 millones de dolares a los ingleses comprometiendo el permiso de Emex y genera un espejo llamado Producciones Móviles. Sabiendo esto, nunca paga nada, ni el primer mes de intereses", explica Peña Néder en entrevista.

No obstante, comenta, Rojas Cardona comete dos errores: sus abogados y representantes que son los dueños en papel de la empresa espejo, entran en un conflicto terrible con él que deriva en un rompimiento, por lo que la empresa Emex, del regiomontano, queda inmersa en el conflicto legal por el préstamo.

"Rojas se siente atacado por el Fondo Inglés y no tiene puerto de salvamento en la empresa que él mismo creo. Más grave aún, la empresas que él creo para salvar los derechos de Emex (Producciones Móviles) contrata con Casino Royale el primer permiso distinto al de Pepe Rojas.

"Por primera vez en su vida, no tiene para donde saltar, encuentra dinamitada la salida, se tiene que atrincherar y tiene que combatir, ya no jurídicamente sino materialmente y acudir acciones desesperadas", expresó Peña Néder.

De acuerdo con datos de la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, Emex cuenta con un permiso para instalar 50 centros de apuestas remotas y 50 salas de sorteos de números desde el 2005, fecha en la que también nació Producciones Móviles, teniendo como accionista a su hermano Arturo Rojas Cardona.

En entrevista, Peña Néder, señaló que luego del rompimiento con Rojas Cardona, sus antiguos abogados buscaron alianza con sus competidores para poner a funcionar Producciones Móviles, misma que fue concretada con los dueños de Grupo Royale, con quienes acordaron abrir un casino en Querétaro.

Durante 11 meses, abundó, las autoridades municipales de Querétaro impidieron su apertura, sin embargo, resaltó, el 22 de agosto, tres días antes del incendio al Casino Royale, la Segob otorgó a Producciones Móviles el permiso para operar una nueva casa de apuestas.

El ex funcionario de la Segob, recuerda que tras haber solicitado la alta del permiso de Gobernación en Querétaro, el Presidente de Consejo de Administración de Producciones Móviles, Lino Armando Vázquez, fue detenido en Nuevo León acusado de narcotráfico.

Para Rojas Cardona era vital que ningún casino operara a través de la empresa espejo que creó para protegerse de una posible acción del fondo británico, porque Producciones Móviles podría ganar "un derecho real" y con ello se cancelaría el permiso federal otorgado a Emex,indicó Peña Néder.

De acuerdo con Peña Néder, el Casino Royale San Jerónimo fue el primer intento de empresarios fuera del dominio de Juan José Rojas Cardona por instalar un gran casino en Monterrey.

Su dueño, Raúl Rocha, contaba con los recursos para instalar un casino del tamaño de Palmas Miravalle, propiedad de "El Zar de los Casinos" por lo que se acercaron a Atracciones y Emociones Vallarta para a través de ellos abrirlo.

En conjunto, pelearon el amparo con el cual a este empresa de le otorgó la ampliación a 41 salas de juego y apuestas remotas, con lo que, dijo, se abrió una competencia real, lo cual no agradó a Rojas Cardona.

"Desde el 2004 Rojas lo controlaba todo para impedir que regulares o irregulares operaran (...) incluso cuando Rojas quiso controlar la máquinas Clase 2 (que son la que tienen botón de paro) citó a los indios (dueños de casinos) de Estados Unidos, les quita 2 mil máquinas y 3 millones de dólares.

"Les quita todas las máquinas que iban a venderle a Atracciones y Emociones Vallarta, se las compra y las embodega. Todo esto para obstaculizar que hubiera máquinas con la competencia", señaló Néder quien indicó que todo eso se dirime tanto en tribunales mexicanos y como norteamericanos.

La CFC estrena Comisionada

CREDITO: 
Pedro Suárez
Finalmente, el presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa nombró el pasado fin de semana a Cristina Massa Sánchez como la Comisionada que sustituye a José Agustín Navarro Gergely en el pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC), presidida por Eduardo Pérez Motta.
A esta nueva Comisionada lo menos que se le puede dar es el beneficio de la duda. De esta manera, Gonzalo Martínez Pous se queda en la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y se cierra cualquier posibilidad de que en este momento sea parte de la CFC.
Se sabe que la decisión del Presidente de la República estuvo bajo la lógica de las opiniones de sus asesores de que, en este momento, era mejor tener un abogado con las características de Martínez Pous en la hoguera de las vanidades que está convertido el sector de las telecomunicaciones y, en cambio, más allá de la multa por 12,000 millones de pesos que tiene que reconsiderar la CFC sobre Telcel, está el hecho de impulsar la nueva Ley Federal de Competencia Económica, en la que Massa Sánchez participó como Coordinadora de Asesores de la Subsecretaría de Normatividad y Competitividad, oficina encargada de delinear la ley y de impulsarla con el éxito que ya se sabe.
Así, de esta manera se fue la posibilidad de que la CFC viera reforzada sus filas con un abogado litigante que sabe ganar juicios en las aguas pantanosas de los juzgados y que tiene como leitmotiv la competencia y el beneficio de los consumidores... A Massa Sánchez, como ya decía, el beneficio de la duda y que tenga un buen desempeño en pro de los consumidores.
Massa Sánchez, reza el boletín sobre su designación, es licenciada en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y tiene una maestría en Derecho por la Universidad de Harvard. Actualmente imparte cátedra en Derecho Económico y Mercantil en el Centro de Investigación y Docencia Económica.
El boletín emitido por la CFC destaca que Massa Sánchez tiene 15 años de experiencia en los sectores público y privado, en México y en el extranjero, en temas empresariales y relacionados con la política económica, en particular regulación, competencia y competitividad, además de que en el sector privado ha sido analista jurídica en Protego, asociada en el área de mercados de capitales de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton en Nueva York y Hong Kong, y fundadora y Directora de Massa y Asociados Consultores, despacho en el que realizó diversos estudios sobre diseño institucional de los órganos reguladores.
Tapar los baches a la inversión extranjera
La semana pasada, para ser precisos el lunes 12 de este mes, la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, anunció la modificación a la ley de ese país para permitir la inversión extranjera a 100% en la televisión por cable.
Este anuncio se trató de un acto ya muy esperado por la industria de las telecomunicaciones de Brasil, que son los mismos que están acá: Vivo por Telefónica y Claro por Telcel son los más fuertes.
A propósito de esto y para el caso de los topes en la inversión extranjera en ciertos sectores de México, el abogado Michell Nader S., especialista en esto temas, nos cuenta que la participación extranjera en diversos sectores de la economía mexicana ha crecido exponencialmente y asegura que hay margen para continuar abriendo la inversión extranjera en otros sectores de la economía.
Desde su punto de vista, cualquier apertura debe hacerse con cautela y siempre que haya reciprocidad con los estados de donde provenga el capital.
Para el socio del despacho Nader Hayaux & Goebel, la apertura a la inversión extranjera en ciertos campos como transporte aéreo, impresión y publicación de periódicos y otros servicios de telecomunicaciones es deseable en virtud de que en muchos de los países de la OCDE ya se han liberado dichos sectores y será difícil para las empresas mexicanas competir a nivel mundial y proporcionar servicios adecuados a los consumidores sin una mayor apertura. Buen punto de vista de este abogado.
Libertad económica 2011
Será mañana martes cuando se dé a conocer el resultado del “Informe Mundial 2011 de Libertad Económica”. Sin duda que la preguntas son: ¿cómo saldremos en este reporte?, ¿afectó o no la inseguridad de ciertas zonas del país?, ¿seguirán las buenas noticias para nuestro país en los reportes internacionales? Ojalá que así sea.

Lady Gaga demanda a empresa por uso indebido de su nombre

Lady Gaga inició una demanda contra una compañía llamada Excite Worldwide LLC, en Nueva York.
De acuerdo con documentos presentados en la corte, la empresa estaba usando su nombre en una nueva línea de cosméticos y joyas, sin su permiso y sin pagarle nada por eso.
La intérprete de Born This Way está por lanzar sus propios productos bajo su nombre, tales como ropas, accesorios, ringtones, página web, además de ya contar con productos para el cabello, el cuerpo y las uñas.
Gaga y sus abogados piden una indemnización no especificada, por daños y perjuicios.

martes 4 de octubre de 2011No queremos soluciones a medias: Trabajadores del IEEPO

En fallo dividido, los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino revocaron la sentencia del Décimo Juzgado Civil de Santiago que había condenado a Cencosud por las cláusulas abusivas de la tarjeta Jumbo Más en el año 2006.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una demanda por interés colectivo difuso presentada en contra de la tarjeta comercial de una multitienda por cláusulas abusivas en el aumento de una cargo fijo.
En fallo dividido, los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino Gloria Ana Chevesich y Juan Antonio Poblete  revocaron la sentencia del Décimo Juzgado Civil de Santiago que había condenado a Cencosud por las cláusulas abusivas de la tarjeta Jumbo Más en el año 2006.
La resolución del tribunal de alzada capitalino determina que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) presentaron la demanda de interés colectivo difuso fuera del plazo legal de seis meses de producida la infracción, por lo que acogió la causal de prescripción.
La infracción a la ley por el aumento de cargos $460 a $990 sin consentimiento de los clientes de las tarjetas fue notificada en febrero de 2006, sin embargo la acción judicial fue presentada en el mes de diciembre del mismo año por los demandantes.
El fallo se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Antonio Barra quien consideró que no se pueden contar los plazos de prescripción mientras no se haya acreditado el cese de la conducta abusiva de la empresa; de esta forma a juicio del disidente se trataría de una infracción permanente.
En primera instancia la jueza (s) Carola Herrera Brümmer había acogido la demanda determinando que la cláusula que aumento los cargos era abusiva y condenando a Cencosud a una multa de 50 UTM en beneficio fiscal y la restitución de 1 UTM a cada uno de los consumidores afectados.

EL RACING CRITICA A QUIQUE SETIEN POR "RESPETAR SOLO EL COLOR DEL DINERO"

Así ha respondido a las declaraciones realizadas la pasada semana por el actual entrenador del Lugo, en las que, entre otras cosas, Setién se mostraba "indignado" con la situación en la que se encuentra el Racing, por considerar que ahora "está en manos de gente sin escrúpulos".
El Racing, en un comunicado, ha opinado que las manifestaciones de Setién son la "culminación de la osadía, la soberbia y la patraña".
A juicio del Racing, la tesis de Setién es "la que ha desarrollado toda su vida", que en los equipos de fútbol, en este caso el Racing, "tienen que mandar los que saben de fútbol, en este caso él, y el dinero que lo pongan otros".
"Y una vez que estamos dentro colocamos a los nuestros, gastamos el dinero de otros, luego nos enfrentamos y que nos indemnicen. Y así una y otra vez", añade el Racing.
Para el club cántabro hay que ser "amoral" para decir que no se entiende cómo se puede ser gestor del Racing con importantes pérdidas. En este sentido, destaca que cuando Setién estuvo integrado en cargos de dirección del Racing en las temporadas 2001-2002 y 2002-2003 el club perdió más de 14 millones en el primer ejercicio y casi 11,5 millones de euros el segundo.
También señala el comunicado que es "desmemoriado" criticar la confección deportiva del actual primer equipo del Racing, cuando "él fue el responsable de fichajes como Bakhar, Diego Alonso, Icham Moissi, Messias Conceiçao y se enfadó cuando se fichó a Benayoun, a pesar de su criterio contrario"
Además, para el Racing, Setién es "ventajista" al poner como ejemplo al
Levante UD, olvidando que "está en situación concursal, a la que entró con una deuda que más que duplica la presentada por el Racing".
Para el club cántabro es "seguro que si este verano el Racing hubiese conformado la plantilla del
Levante, Setién y otros muchos hubiesen puesto el grito en el cielo criticando su confección porque considerarían que la misma estaba plagada de jugadores veteranos y sin futbolistas de la cantera".
El Racing considera que es una "alucinación" que la misma persona (Setién) que quiere expulsar a todo el Consejo porque sus miembros no son "suficientemente entendidos en fútbol", se permita dar orientaciones o criterios sobre cuál debe ser la actuación de la Juez de lo Mercantil, lo que lleva a "presuponer que Setién es tan conocedor del Derecho Mercantil como para no aceptar el informe emitido por la Administración Concursal ni para estar de acuerdo con la forma de proceder de la Juez de lo Mercantil".
El Racing se pregunta si decir que el Racing está dirigido por "gente sin escrúpulos" tendrá algo que ver con que "se ha dicho que no a los intermediarios que le han ofrecido para entrar en el Club en diversas ocasiones".
En cuanto a la posibilidad de volver al Racing, el club aconseja a Setién que sea "honesto" y reconozca que "han sido muchos y permanentes" sus ofrecimientos para regresar a la entidad, que el actual consejo de administración ha "rechazado de

Derecho Mercantil fundamental en un emprendedor

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Derecho del comercio y la competencia

Una de las ramas mas sofisticadas del Derecho es la que trata sobre leyes internacionales relacionadas con el comercio o las industrias de los distintos países. Así se hace necesario para las empresas y las personas dedicadas a los negocios de exportación e importación tener el asesoramiento en el Derecho del Comercio Internacional por parte de abogados especialistas.
El Derecho comercial internacional trata sobre las diferencias entre el comercio y la industria, las distintas clases de comercio, contratos, transacciones internacionales, garantías y derechos aduaneros y todo tipo de contratos en las que puedan entrar en litigio empresas o personas jurídicas de dos o mas naciones.
Este sector del Derecho forma parte del denominado Mercantil por lo que se debe consultar en los estudios de abogacía a los que se especializan en estos temas de Litigación Mercantil.
De esta manera se puede estar a cubierto de los problemas que suelen traer las distintas concepciones de comercio entre los distintos países sobre monopolios, oligopolios y la competencia. El Abogado especialista en Derecho de la Competencia es quien puede asesorar en estos menesteres. Es importante hacer una buena búsqueda para poder contar con los mejores especialistas en las distintas ramas del Derecho Mercantil.
Así ellos sabrán indicar como son las diferencias entre el Derecho Positivo u otras especialidades que toman distintas fuentes del derecho para resolver los conflictos legales.
Con sus consejos se pueden solucionar de forma rápida conflictos sobre jurisprudencia de los comercios, doctrinas y realidad social de los distintos países.
Estos abogados asesoran además sobre la regulación del comercio, las restricciones legales, la fijación de precios la las leyes que promueven la competencia entre las compañías de un mercado para poder hacer cumplir los principios jurídicos de igualdad ante la ley con la competencia justa.